DERECHO A LA CIUDAD
DERECHO A LA CIUDAD
“El Derecho
a la ciudad solo puede interpretarse como el derecho a la vida urbana” (Arq.
María Fernanda León – UTE)
La vida
urbana se entiende como las personas que habitan en una ciudad, la
participación de la toma de decisiones en el uso de ese espacio y el uso de ese
espacio.
Se necesita
ciudades mas humanas, para que la vida en esa ciudad se convierta en obra, le
den un valor de uso y no de cambio. Donde cada persona pueda vivir dignamente ahí
con la repartición equitativa de los recursos como; la recreación, hábitat,
parques, buen gobierno, etc.. Y que no sea excluido de ningun espacio, tener la
libertad y la satisfacción de democracia, igualdad y justicia social.

Tener
derecho a elegir donde vivir y como vivir, sin
ser discriminado por la etnia, cultura o raza, derecho a moverte
libremente sin sentir opresión.
De esta
forma el derecho a la ciudad abarca algunos aspectos como:
Ø Ciudades donde se garantiza el pleno
ejercicio de los derechos humanos para todos sus habitantes.
Ø Ciudades democráticas, transparentes
y participativas, basadas en el empoderamiento ciudadano.
Ø Ciudades como bienes comunes de
todos sus habitantes donde los derechos humanos priman sobre los procesos de privatización.
Ø Ciudades sostenibles, que mantienen
una relación equilibrada y respetuosa con el entorno rural que les rodea y con
los recursos naturales.
Ø Ciudades multiculturales y acogedoras.
Ø Ciudades con inclusión social.
Bibliografía
adcstudio. (16 de enero
de 2018). FLACSO ECUADOR. Obtenido de Cite:
https://flacso.edu.ec/cite/derecho-a-la-ciudad/
Comisión de Inclusión
Social, Democracia Prticipativa y Derechos Humanos de CGLU. (20 de junio de
2018). Comisión de Inclusión Social, Democracia Prticipativa y Derechos
Humanos de CGLU. Obtenido de
https://www.uclg-cisdp.org/es/el-derecho-la-ciudad/carta-mundial/articulo-1
LA NETWORK. (19 de
junio de 2017). LA NETWORK. Obtenido de
https://la.network/consiste-derecho-la-ciudad/
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